martes, 7 de febrero de 2017

Decreto Legislativo 1258

Ley que Modifica Ley del Impuesto a la Renta (Deducción 3 UIT adicionales base Imponible de 5ta Categoría)


Bosquejo
-          De manera facultativa los trabajadores (perceptores de rentas de 5ta categoría), pueden optar por facultativamente en deducirse 3 UITs adicionales. Caso contrario solamente podrán deducirse las 7 UIT que establece el Art 46º de la Ley del Impuesto a la Renta.
-          Aquellos que opten por esta opción deberán de presentar su Declaracion Jurada de Renta Anual, según el procedimiento que establezca SUNAT.