Bosquejo
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De manera facultativa los trabajadores (perceptores
de rentas de 5ta categoría), pueden optar por facultativamente en deducirse 3
UITs adicionales. Caso contrario solamente podrán deducirse las 7 UIT que
establece el Art 46º de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Aquellos que opten por esta opción deberán de
presentar su Declaracion Jurada de Renta Anual, según el procedimiento que
establezca SUNAT.