Bosquejo
-
De manera facultativa los trabajadores (perceptores
de rentas de 5ta categoría), pueden optar por facultativamente en deducirse 3
UITs adicionales. Caso contrario solamente podrán deducirse las 7 UIT que
establece el Art 46º de la Ley del Impuesto a la Renta.
-
Aquellos que opten por esta opción deberán de
presentar su Declaracion Jurada de Renta Anual, según el procedimiento que
establezca SUNAT.
Importe Máximo a
deducir: 3 UIT
Tipos de gastos
permitidos en la deducción adicional
- Arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles
al interior del país (Solo se deduce el 30% del gasto)
- Intereses del crédito hipotecario para primera
vivienda. (no se considera préstamos para remodelaciones, refacciones, mejoras,
subdivisión, arrendamientos financieros, contratos de capitalización inmobiliaria
y se deduce el 100% del gasto)
-
Honorarios de Medicos y Odontologos (solo que
califiquen como rentas de 4ta Categoria y solo se deduce el 30% del gasto)
-
Servicios prestados por profesionales (Solo el
30% del gasto)
-
Aportes de ESSALUD de Trabajadores del Hogar (Se
deduce el 100% del gasto de ESSALUD)
Requisitos
formales
- Sustentacion con comprobantes de pagos que
permiten deducir costo o gasto emitidos electrónicamente.
-
Recibo de arrendamiento que apruebe SUNAT
El emisor del comprobante no tiene que tener condición
de NO HABIDO. Ni que SUNAT haya notificado la baja del RUC del emisor del comprobante.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario