martes, 7 de febrero de 2017

Decreto Legislativo 1258

Ley que Modifica Ley del Impuesto a la Renta (Deducción 3 UIT adicionales base Imponible de 5ta Categoría)


Bosquejo
-          De manera facultativa los trabajadores (perceptores de rentas de 5ta categoría), pueden optar por facultativamente en deducirse 3 UITs adicionales. Caso contrario solamente podrán deducirse las 7 UIT que establece el Art 46º de la Ley del Impuesto a la Renta.
-          Aquellos que opten por esta opción deberán de presentar su Declaracion Jurada de Renta Anual, según el procedimiento que establezca SUNAT.

Importe Máximo a deducir: 3 UIT

Tipos de gastos permitidos en la deducción adicional

-      Arrendamiento o sub-arrendamiento de inmuebles al interior del país (Solo se deduce el 30% del gasto)
-  Intereses del crédito hipotecario para primera vivienda. (no se considera préstamos para remodelaciones, refacciones, mejoras, subdivisión, arrendamientos financieros, contratos de capitalización inmobiliaria y se deduce el 100% del gasto)
-          Honorarios de Medicos y Odontologos (solo que califiquen como rentas de 4ta Categoria y solo se deduce el 30% del gasto)
-          Servicios prestados por profesionales (Solo el 30% del gasto)
-          Aportes de ESSALUD de Trabajadores del Hogar (Se deduce el 100% del gasto de ESSALUD)

Requisitos formales
-   Sustentacion con comprobantes de pagos que permiten deducir costo o gasto emitidos electrónicamente.
-          Recibo de arrendamiento que apruebe SUNAT
El emisor del comprobante no tiene que tener condición de NO HABIDO. Ni que SUNAT haya notificado la baja del RUC del emisor del comprobante.

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